Hoy anuncia la Mª de Empleo, Fátima Báñez que próximamente simplificarán el entramado de contratos de trabajo vigentes para reducirlos a 5 únicos contratos. A saber,

  • Indefinido
  • Temporal
  • De relevo
  • De Prácticas
  • Para la formación y el aprendizaje

En principio, parece que puede ayudar a resolver el entramado contractual vigente, que a menudo es visto como un sistema farragoso, y difícil de entender. De tal forma, será mucho más accesible y manejable para empresas y gestores. Y también ofrecerá una visión más nítida de la situación del empleo y el mercado de trabajo a efectos estadísticos.

Sin embargo, y a vuela pluma, nos podemos preguntar en que situación quedarán aquellos incentivos a la contratación para colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado laboral y es que existen contratos específicos para entre otros los siguientes colectivos: minusválidos de más del 33%, ex-reclusos, mayores de 45 años, jóvenes en riesgo de exclusión… ¿Verán estos colectivos reducidos los incentivos por contratarles? ¿También se eliminará el contrato de sustitución de maternidad que tiene su formulario específico con una bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social? ¿O cómo se formalizarán los contratos de los trabajadores temporeros que hasta ahora venían utilizando el contrato laboral de fijo discontinuo? ,¿pasarán a ser indefinidos?, ¿temporales?

La ministra, con el siguiente anuncio seguro que vuelve a abrir un bonito debate sobre las relaciones laborales. Pero la supuesta maraña de contratos laborales en realidad no es tan compleja como a menudo se critica. A nuestro juicio, sí que existen algunas diferencias entre los antiguos indefinidos, los nuevos indefinidos, y los que se transformaron de temporales en indefinidos a raíz de algunas pasadas reformas y que tenían unas bonificaciones específicas. No obstante, desde el Derecho Laboral, los modelos de contratos no es que sean tantos sino que hay muchos, que siendo el mismo en el fondo, se duplican en la forma si es a tiempo parcial, o completo; si es temporal por obra o servicio, o por circunstancias de la producción; si es interinidad por enfermedad, o por maternidad… Y es que las causas -y las bonificaciones- que dan lugar a uno u otro están bien definidas en la legislación y no debiera llevar a ninguna confusión para una persona que está formada en la materia. Tampoco se entiende porque se han escogido estos cinco tipos de contrato y no otros, porque en última instancia, el contrato en prácticas también puede considerarse como temporal, y de la misma forma, también el de formación y el de relevo. Con lo que solamente tendríamos una diferencia entre temporal e indefinido; algo que pronto podrá unificarse ya que habrá que ver cuales son las causas que determinan la inclusión en uno u otro contrato.

Si lo que se busca es avanzar hacia el contrato único, nos tememos que ese contrato único quizás no sea laboral, sino un contrato único mercantil con un trabajador autónomo dependiente, y en algunos casos, falsos autónomos que asuman la mayor parte de su cotización a la seguridad social.

A continuación os enlazo algunas opiniones que ya comienzan a aparecer en apenas 5 horas desde el anuncio de la ministra:

http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/nos-quedamos-solo-con-5-contratos-de-trabajo-un-paso-muy-acertado-en-principio

http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/la-reordenacion-laboral-y-la-oportunidad-para-evitar-abusos-en-los-contratos-para-jovenes

http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/adios-a-la-discriminacion-positiva-en-los-contratos-de-trabajo-problemas-a-la-vista

http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/los-nuevos-contratos-de-trabajo-en-espana-debemos-caminar-hacia-el-contrato-unico

http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/cinco-tipos-de-contrato-sobran-cuatro

http://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/y-si-penalizamos-los-temporales