Aprovecho en este post para comentar unos convenios de prácticas «no laborales» que están ofreciendo distintas organizaciones profesionales y empresariales en colaboración con algunas entidades financieras y su obra social. Estos convenios permiten la contratación de recién titulados por una jornada de 30 Horas semanales durante un máximo de 5 meses y con un apoyo económico de 1.200 euros en total. Es decir,  un becario que trabaja al 75% de la jornada cobraría a final de mes 240 euros (unos 2,00 € / hora).

A raíz de esto voy a cuestionar la adecuación de estos convenios a nuestro ordenamiento laboral ya que estas entidades informan a las empresas de que no tienen ninguna obligación en Seguridad Social. Es decir, parece que son las entidades colaboradoras y no las empresas, quienes están realizando este trámite de alta y cotización. Y pregunto lo siguiente:

  • ¿hay relación laboral? Dice el Real Decreto 1493/2011:  Artículo 1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, (…) , quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional,  (…), siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral .
  • ¿hay obligación legal de cotizar? Sí, por un importe fijo para 2016 de 41,42 euros/ mes
  • ¿de quién es la obligación de cotizar? Dice el Real Decreto 1493/2011  Artículo 5.  la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social  (…) deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
  • ¿de quien es la responsabilidad de cotizar? La responsabilidad es del empresario aunque con una interpretación literal del concepto «organismo que financie» podría ser el mismísimo BCE el sujeto obligado a dar el alta y cotizar si las  prácticas se financian con los fondos LTRO.

Sin embargo planteo otras cuestiones:

PRIMERO: Este R.D. 1493/2011 -eminentemente laboral- regula una relación no laboral. Regula obligando al alta y cotización como asimilado al Régimen General -STS Núm. 171/2012 de 21 de mayo de 2013- .
SEGUNDO: Existen tres o cuatro actores implicados en estos convenios de prácticas: entidad financiera, organismo empresarial, empresa y becario. Algo novedoso en el derecho ya que solo las ETTs pueden poner a disposición trabajadores en una empresa distinta a la del alta. 
TERCERO: Conociendo la realidad empresarial es difícil creer que una persona formada va a pasar 5 meses en una misma empresa aprendiendo y formándose más. Y parece más fácil suponer que la persona  cubrirá un puesto de trabajo.
CUARTO: Existe un contrato laboral de prácticas para titulados -bonificaciones y reducciones  de salario entre el 40% y 25%-. Utilizar otra fórmula para contratar titulados es algo cuestionable. Existen practicas curriculares -externas o internas-, prácticas extracurriculares y ahora estos programas de prácticas ultra-universitarias, parece excesivo y fuerza artificialmente el derecho laboral.
QUINTO: Este tipo de convenios de colaboración  ocupan a recién titulados voluntariamente en una empresa, por lo que reciben una compensación económica mínima, y desarrollan unas tareas que les indica la empresa. Es decir,  parece que hay voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución por lo que se diría que hay una relación de trabajo, y no una relación «no laboral».

Otro tema es que lo explicado hasta aquí no puede desconectarse de la rápida evolución que sufre el derecho laboral cómo punta de lanza del afán des-regulador legislativo. Lo que ya implica una cierta paradoja y es que se ha de regular para des-regular pues se busca con ello una mayor flexibilización de los recursos a las necesidades del mercado y de las empresas. Sin embargo, a veces son disquisiciones que a la larga caen por su propio peso.

Es el caso por ejemplo de estos novísimos conceptos que se vienen imponiendo en el ámbito laboral donde se trabaja como autónomo y a la vez dependiente; o donde se obliga a colegios y AMPAS  poner en nómina a  monitores por 3 horas a la semana y sin embargo se tiene a titulados como becarios 6 horas al día y ni se requiere que estén asegurados en la misma empresa en la que realizan las prácticas. Por  estos motivos sucede que al final parece que escribo del sexo de los ángeles.